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Documentación requerida para viajar

Pasajeros Mayores de Edad:
DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente. Cualquiera sea el documento que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.

Pasajeros Menores de Edad:
- Si viajan solos/ o en compañía de solo uno de sus padres:

• DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente. Cualquiera sea el documento que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.
• Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante : Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.
• Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

- Si viajan con ambos padres:

• DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte Vigente. Cualquiera sea el documento que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.
• Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

Pasajeros Menores de Edad:

- Si viajan con ambos padres:

• Pasaporte Argentino Vigente. El documento deberá estar en buen estado de preservación.
• Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

- Si viajan solos/ o en compañía de solo uno de sus padres:

• Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante:
Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona. • Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.

Pasajeros Mayores de Edad:

• Pasaporte de su nacionalidad Vigente y visa en caso de corresponder. El documento deberá estar en buen estado de preservación.

OBSERVACIONES

Se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

• El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI.

• Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar solo con la constancia de trámite del DNI.

Obtención y/o renovación de Pasaporte y Cédula de Identidad.

• Policía Federal, Centro de Documentación, Azopardo 620 de Capital Federal.

www.policiafederal.gov.ar | Tel. 4778-7700

• Los menores de 21 años deben asistir con sus padres o presentar una autorización rubricada ante escribano público.

Compras sin pago de arancel

La Administración Nacional de Aduana informa a todos los viajeros que regresan al país que pueden traer sin pago de arancel:

• Ropas y objetos de uso personal usados.
• Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial
• Artículos nuevos hasta un límite de U$S 300
(U$S 150 para menores de 16 años)

El equipaje no acompañado no goza de franquicia.

• Con Pago de Arancel único del 50% sobre compras que excedan los U$S 300 en artículos sin finalidad comercial.

• Los viajeros tienen además un beneficio adicional de U$S 300 para bienes adquiridos en tiendas libres (Free-Shop) de llegada.

Equipaje

El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo, lo usual en vuelos de cabotaje es de 15kg. y en los internacionales 20/30 kg., según la empresa y la clase en que se viaje.

El transportador emitirá al solo efecto de su identificación un talón de equipaje en el que consignará el peso del mismo.

Además del equipaje con franquicia, cada pasajero puede transportar sin cargo adicional y bajo su custodia personal, los artículos indispensables para su comodidad durante el viaje, debiendo poder ubicarse bajo el asiento frente al pasajero.

En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el lugar que a tal efecto éste determine.

El pasajero abonará un cargo por el transporte de equipaje en exceso de la franquicia libre de acuerdo a las regulaciones del transportador.

El pasajero deberá conservar el control de equipaje hasta tanto finalice el plazo para efectuar los posibles reclamos.

En caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete días para el caso del transporte internacional.

En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional.

La empresa responde por cada kilo de equipaje a transportar, de acuerdo a las siguientes limitaciones:


a) Aplicable al transporte interno:

• En el transporte de equipaje registrado la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma de DOS ARGENTINOS ORO por kilogramo de peso bruto, salvo previa declaración de especial interés mediante pago de un cargo, en cuyo caso está obligada a pagar la cantidad declarada, salvo que pruebe que es menor el valor de lo transportado.

• En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad del transportador queda limitada a la suma de CUARENTA ARGENTINOS ORO por pasajero.

• Cuando al pasajero se le entregase parte y no todo el equipaje, la responsabilidad del transportador disminuirá proporcionalmente de acuerdo al peso del equipaje entregado sobre el total consignado.

b) Aplicable al transporte internacional

• En el transporte de equipaje registrado, la responsabilidad del transportador estará limitada a FRANCOS (*) DOSCIENTOS CINCUENTA por kilogramo y en el caso de daño a equipaje no registrado estará limitado a FRANCOS (*) CINCO MIL por pasajero.

• Si el peso del equipaje no está indicado en el control de equipaje, se presume que su peso total no excede la franquicia aplicable para el servicio contratado.

• La responsabilidad del transportador no excederá el monto de los daños probados, no será por lo tanto responsable por daños indirectos o consecuentes.

(*) FRANCO ORO POINCARE: La cotización del ARGENTINO ORO y del FRANCO ORO POINCARE puede obtenerse telefónicamente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Tel: 0810-666-4444 ó (5411) 4347-6000 y en BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Tel: (5411) 4348-3500 / 4000-1200.

Fuente: Subsecretaria de Transporte Aerocomercial www.aerocomercial.gov.ar

Viajar con su mascota

Por el transporte de caninos o felinos, las compañías aéreas cobran el pasaje como si fuera exceso de equipaje; suman el peso del canil ( jaula especial para el transporte) más el peso del animal. Aunque el pasajero viaje solo con un bolso de mano, la mascota viajará en bodega y pagará el costo de su peso, como kilos excedentes de equipaje permitido para despachar. El proceder esta reglamentado por normas internacionales de IATA y varía de acuerdo a los destinos elegidos.

Para llevar un perro o gato en la cabina, algunas líneas aéreas exigen que el bolso porta mascota no mida más de 30 X 40 X 40 ni que pese más de 8 kilos. Consultar siempre a la compañía aérea.

Para viajar con caninos y felinos se requiere certificado sanitario (arancel $ 13) y vacunas antirrábicas.

OBSERVACIONES

Caja de traslado:
Todos los animales vivos deben viajar en cajas que cumplan ciertas especificaciones técnicas dictadas por IATA en su manual LAR (Live Animals Regulations) y ser de un tamaño adecuado para la mascota que viaja en ella.

SENASA Lazareto:
Esta oficina se encuentra en Costanera Sur, entrada por calle Brasil, TE 4362-5755.

Ingreso de alimentos
Productos de Ingreso Prohibido (sin autorización correspondiente) Peligro Sanitario
Frutas y hortalizas frescas. Introducen plagas como:
mosca de los frutos, cancro cítrico, carpocapsa.
Flores y plantas de jardín. Plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas: bulbos, semillas, estacas, púas, yemas, etc. Portadoras de plagas, hongos, virus, insectos y microorganismos.
Insectos, caracoles y otros. Bacterias y hongos para investigación. Constituyen en plagas expandibles.
Animales de compañia: gatos, perros y otras mascotas. Especies exóticas. Pájaros ornamentales, abejas, etc. Portadores de rabia, psitacosis, toxoplasmosis y otras.
Carnes de cualquier especie animal. Chacinados, embutidos, jamones. productos y derivados lácteos. Portadores de fiebre aftosa, BSE (vaca loca), triquinelosis, toxi-infecciones alimentarias.
Semen, productos biológicos veterinarios (sueros, vacunas y otros) y alimentos para animales. Propagadores de enfermedades transmisibles de los animales.
Productos apícolas(miel, cera, etc.) Portadoras de enfermedades apícolas.
Migraciones

A través de este sitio, la Dirección Nacional de Migraciones desea cubrir aspectos institucionales de relevancia funcional y específica, coincidentes con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional. Dentro de esa actividad, el Director Nacional ha decidido poner énfasis y transparentar el servicio que el organismo debe brindar a la comunidad.

En tal sentido, nuestro interés primordial es el del poder cubrir las necesidades propias de los ciudadanos nativos y extranjeros residentes, que requieran nuestra intervención o asistencia, como también extender a toda la sociedad en general, la puesta en funcionamiento de un compromiso de servicio auténtico, dotado de excelencia, efectividad y, por sobre todo, que posea la suficiente capacidad de actualizarse y potenciarse no solo con recursos propios sino también con la activa participación y colaboración de la ciudadanía.

Para que ello suceda, el Director Nacional ha dispuesto privilegiar la atención al ciudadano y manifestar, en forma clara y directa, que las puertas del Organismo y de esta Dirección Nacional están abiertas, más allá de su actividad cotidiana.

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